El arrendamiento es un contrato bilateral por el que una de las partes se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa por un tiempo determinado y un precio cierto.
Tipos de arrendamientos:
- Urbanos.
- Rústicos.
- Especiales.
Arrendamientos Urbanos. Dentro de ellos la LAU distingue entre:
- Arrendamientos de vivienda.
- Arrendamientos para usos distintos del de vivienda.
No obstante estos contratos conviven con lo celebrados con anterioridad, de manera que coexisten:
*Arrendamientos de renta antigua:
- Contratos celebrados antes del 9 de mayo de 1985.
- Contratos celebrados entre el 9 de mayo de 1985 y el 31 de diciembre de 1994.
*Arrendamientos celebrados al amparo de la LAU 94, celebrados a partir del 1 de enero de 1995.
*Arrendamientos de viviendas de protección oficial.