Detectives a cargo de los infractores
La Verdad.es
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Un comerciante de
Alcoy deberá pagar una indemnización de 2.325 euros por fotocopiar un libro sin
permiso
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Los tribunales
condenan a los demandados por derechos de autor a costear las investigaciones
Algunos empresarios demandados por entidades de gestión de derechos de
autor están siendo condenados por los tribunales a pagar también los gastos de
los detectives privados que les descubrieron infringiendo la ley. Es una
circunstancia que únicamente se da en el derecho civil, fundamentalmente en la
especialidad mercantil.
«Si los demandantes lo piden, no es raro que se acuerde. Es más, en una de
las normas que regulan la autoría intelectual de obras se recoge expresamente
esa posibilidad», explica a este diario un magistrado.
Por su parte, fuentes de una de estas entidades que agrupa a los autores,
el Centro Español de Derechos Reprográficos (Cedro), apuntan que en sus
demandas suelen reclamar los costes de los investigadores privados, minutas que
pueden oscilar entre los 500 y los 2.500 o 3.000 euros según los casos.
La titular de una copistería de Alcoy tendrá que pagar 555,5 euros en
concepto de esos honorarios después de que haya sido condenada recientemente
por fotocopiar un solo libro de economía, 'Introducción a la Contabilidad
General', sin la necesaria licencia.
La sentencia, dictada recientemente por la Audiencia Provincial en
respuesta al recurso contra un fallo anterior, establece una indemnización
total de 2.325 euros para Cedro.
Cedro contrató a unos detectives para destapar al actividad ilegal de esta
empresaria en su establecimiento, ubicado en la avenida del País Valencià y por
el que pasaban estudiantes de la Universidad Politécnica de Valencia para
fotocopiar apuntes y libros. El tribunal de apelación ni siquiera cuestiona el
pago de los costes de los investigadores privados y únicamente revoca la
sentencia de un juzgado de lo Mercantil de Alicante para incrementar la
compensación económica por los perjuicios sufridos por los demandantes en
aplicación de un índice indemnizatorio denominado Corsa.
La Audiencia advierte de que existe un «vacío» legal respecto a los
establecimientos donde la reproducción no es su actividad principal o exclusiva
aunque cuentan con más de una máquina fotocopiadora. En el caso del comercio de
Alcoy, la grabación y el informe de los detectives reveló que la empresaria
había fotocopiado íntegramente el libro. No obstante, de la declaración del
IRPF de la demandada correspondiente al ejercicio 2008 se desprende que los
ingresos obtenidos en la rama de copistería eran «muy inferiores a los de la
rama papelería y venta de libros».
Además, los magistrados rechazan aplicar una sanción económica más dura a
la dueña del establecimiento, como pretendía Cedro, porque ésta no ha
demostrado que la fotocopiadora en color de que dispone la copistería se
utilizar apara la reproducción íntegra de libros.
De este modo, la Sección Octava de la Audiencia Provincial coincide con el
criterio del juez de lo Mercantil en el sentido de rechazar que el
establecimiento investigado tenga el carácter de «principal y exclusivo, sino
de secundario», pero aumenta la indemnización para los demandantes hasta los
2.325 euros, por los 1.145 iniciales, porque la reproducción íntegra de libros
se llevó a cabo en diversas ocasiones, concretamente en diciembre de 2008 y
febrero de 2010.